Propuesta de eliminación del requisito de índice académico para ingresar al Sistema de Educación Superior
La Ley 139-01 de Educación Superior, Ciencia y Tecnología establece que el Sistema Nacional de Educación Superior está destinado a instituciones enfocadas en el desarrollo científico, tecnológico y educativo del país. Sin embargo, una propuesta reciente busca eliminar el requisito de tener un índice académico superior a 80 puntos para ingresar a este sistema.
La abogada Mirope Bernardita Sosa Almánzar presentó una acción de inconstitucionalidad contra el Decreto 463-04, que regula las instituciones de educación superior, al considerar que el artículo que exige un índice académico mínimo de 80 puntos para acceder al Sistema Nacional de Educación Superior es discriminatorio.
Sosa Almánzar, quien también es profesora en el Instituto Especializado Superior en Formación Política Electoral y del Estado Civil (Iespec) de la Junta Central Electoral (JCE), relató que fue rechazada para un curso de maestría en la Escuela de Graduados de Altos Estudios Estratégicos (EGAEE), al ser informada de que el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (Mescyt) no acepta estudiantes con menos de 80 puntos de índice académico.
La abogada considera que esta normativa afecta negativamente a estudiantes con dificultades económicas y familiares, como es su caso, y presenta su denuncia ante el Tribunal Constitucional. En su defensa, Sosa Almánzar afirma que el sistema educativo no debe medir exclusivamente las capacidades humanas con base en las calificaciones, argumentando que el derecho a la educación debe ser accesible sin discriminación por el índice académico.
El Decreto 463-04, promulgado en 2004, establece que los estudiantes deben tener un promedio de al menos 70 puntos para los niveles técnico y de grado, y 80 puntos para los programas de postgrado, con el fin de mantenerse en el Sistema Nacional de Educación Superior. Esta medida afecta principalmente a aquellos que buscan acceder a becas otorgadas por el Mescyt y cumplir con los requisitos de universidades como la Autónoma de Santo Domingo (UASD), que también exigen este promedio para la admisión de profesores.
En su argumentación, Sosa Almánzar también destaca que la competencia es desigual, ya que algunas universidades otorgan calificaciones altas de manera automática, lo que favorece a ciertos estudiantes sobre otros. El abogado de la demandante, David Brens de León, cita el artículo 63 de la Constitución, que garantiza el derecho de todas las personas a recibir una educación integral y de calidad, sin limitaciones más allá de sus aptitudes y vocación.
Por otro lado, los abogados del presidente Luis Abinader y de la Procuraduría General de la República solicitaron que el Tribunal Constitucional declare inadmisible el recurso, argumentando que los cargos de inconstitucionalidad no están suficientemente sustentados.
El Tribunal Constitucional ha escuchado los argumentos de las tres partes y ha dejado el recurso en estado de fallo, lo que podría generar un cambio significativo en los requisitos para acceder al Sistema Nacional de Educación Superior.









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